jueves, septiembre 1

Y decíamos de los textos de filosofía:

"Un agricultor que ya posee derechos de pago que tenga derecho a recibir derechos y que los solicite, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho." 

Reglamento 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

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